REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000017
ASUNTO : 1E-672-01

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11 de Marzo de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Vestalia Díaz y Juan Guerrero, residenciado en la Urbanización Brisas de Macuto, manzana 13, casa Nº 13514, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 11.010.884, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.

Se observa del mismo modo, que en fecha 24 de Octubre de 2002, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 105 de la Tercera pieza del expediente, Comunicación 016-2007, de fecha 10 de Enero de 2007, emanado de la Prefectura del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Enero de 2007. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al CIUDADANO MIGUEL ANGEL DIAZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Prefecto del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ