REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000004
ASUNTO : WL01-P-2005-000004

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 29-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Mauricio Bravo y Olivia de Bravo, domiciliado en la Rosaleda, Calle 5 casa S/N, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad N° 19.863.629, y en tal sentido se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2005, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Se observa del mismo modo, que en fecha 28 de Julio de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Diciembre de 2006. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al CIUDADANO RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Prefecto del Municipio Barinas Estado Barianas y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ