REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2002-000028
ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2002-000028

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santiago República Domicana, donde nació en fecha 16-12-1964 de 43 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Esquina del Carmen a Puente, Edificio Elizabeth, Piso 03, Apto. 33-B, Quinta Crespo, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.620.101 y en tal sentido se evidencia que en fecha 29 de Noviembre de 2005, fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 22 de Febrero de 2006, este Juzgado realizó redención Judicial de la Pena por el Tiempo de Trabajo y el Estudio, y como consecuencia de ello se efectuó nuevo cómputo de la pena, del cual se desprende que la ciudadana ELVIA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA, ha cumplido la pena, dictando en consecuencia decisión mediante la cual se le decretó La Libertad Corporal a la referida ciudadana, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA, al haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta.

Por otra parte, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana ELVIA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA, arriba identificada, quien fuese condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ