REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000003
ASUNTO : WK01-S-2003-000003

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano TOVAR MAESTRE ERICK ANYULBI, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26 de Marzo de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Lourdes Urquia Maestre y Benavides Colmenares, residenciado en el Barrio Los Positos, Sector 01, Carrera 05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 19.122.624, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Se observa del mismo modo, que en fecha 24 de Marzo de 2004, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano TOVAR MAESTRE ERICK ANYULBI, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 167 de la presente causa, Comunicación S/N, de fecha 06 de Mayo de 2004, emanada de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOVAR MAESTRE ERICK ANYULBI.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano TOVAR MAESTRE ERICK ANYULBI, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Mayo de 2004. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano TOVAR MAESTRE ERICK ANYULBI, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ