REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000175
ASUNTO ANTIGUO : 1E-741-00

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 03 de Marzo de 1981, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en la Calle 36, Carrera 27 y 28, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 15.424.294.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 05 de Febrero de 2004, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano HENRY AURELIO GOYO PÉREZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, corre inserto al folio 164 de la segunda pieza de la causa, copia debidamente certificada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara, del Informe Conductual, emanado de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado HENRY AURELIO GOYO PÉREZ, finalizó con todas sus presentaciones.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PÉREZ.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PÉREZ, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PÉREZ, arriba identificado, quien fuese condenado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas), al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ