REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000063
ASUNTO : WL01-P-2001-000063
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano AVILA HERNAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 23 de Febrero de 1962, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Angelina Ávila y Nicolás Barreto Martínez, residenciado en la Urbanización Ciudad Miranda, Etapa N° 01, Manzana N° 34, Casa N° 21, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 6.177.584, y en tal sentido se evidencia que en fecha 12 de Junio de 2001, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal.
Se observa del mismo modo, que en fecha 14 de Junio de 2005, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano AVILA HERNAN JOSE, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 134 de la tercera pieza del expediente, Comunicación 066-07, de fecha 28 de Febrero de 2007, emanada de la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, mediante el cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano AVILA HERNAN JOSE.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano AVILA HERNAN JOSE, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 20 de Febrero de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano AVILA HERNAN JOSE, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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