REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000051

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ALFONSO RODRIGUEZ ALONSO, de nacionalidad Española, natural de Galicia, España, nacido en fecha 07 de Marzo de 1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Concepción Alonso y Marcial Rodríguez, residenciado en Avenida Balneario, N° 101, Mueblería Alonso, Galicia, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° P598274.

Así tenemos que, en fecha 02 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó un nuevo cómputo de detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena efectuada a favor del ciudadano ALFONSO RODRIGUEZ ALONSO, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cómputo del cual se evidencia que el mismo cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 06 de Marzo de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, primera aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 117 al 121 de la Segunda pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la T.S.U. Ana Cruz, la Psicóloga, Lic. Raquel Pinto y el Abg. Omar González, funcionarios adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico se pronuncia Desfavorable al otorgamiento de (sic) Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, considerando lo siguiente:
• Ante el delito no se muestra con autocrítica.
• La capacidad para resolver problemas de manera adaptativa es deficiente.
• No denota suficiente capacidad para ser tolerante ante situaciones frustrantes y postergar gratificaciones.
• No tiene sentido de pertenencia familiar y compromiso real con la sociedad.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ALFONSO RODRIGUEZ ALONSO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ALFONSO RODRIGUEZ ALONSO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ