REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000282
ASUNTO : WP01-P-2004-000282
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LIENDO ASCANIO RODOLFO ADONAY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Fotomecánico, hijo de Vicente de Liendo y Alpidio Liendo, residenciado en la Calle San Martín, Urbanización Los Caobos, Edificio Batalón, Piso 06, Apto. 6-C, Municipio Girardot del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 11.919.342, fue condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa del mismo modo, que en fecha 04 de Abril de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano LIENDO ASCANIO RODOLFO ADONAY, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 90 de la Segunda pieza del expediente, Comunicación S/N, de fecha 18 de Diciembre de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, mediante la cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LIENDO ASCANIO RODOLFO ADONAY.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano LIENDO ASCANIO RODOLFO ADONAY, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano LIENDO ASCANIO RODOLFO ADONAY, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Prefecto del Municipio Girardot del Estado Aragua y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|