REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000002
ASUNTO : WK01-P-2007-000002
2E-1853-08

Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: EXPOSITO JESUS CRISTIAN, titular del pasaporte N° AC161400, de nacionalidad Española, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Telesforo Expósito (v) y de Maria Mercedes Hernández (v) residenciado en: Calle Rosales, Nº 28, Palma Sol 02, La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, EXPOSITO JESUS CRISTIAN, está detenido desde el día 07-02-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 03-03-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 07 de Febrero de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07 de Octubre de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07 de Junio de 2012.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 07 de febrero de 2013.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al penado en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado, así como a los Órganos Gubernamentales competentes a los fines legales consiguientes.

CUARTO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ



AQC/RM/keller.-