REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001003
ASUNTO : WP01-P-2007-001003


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en fecha 27-11-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano FELIX HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, indocumentado, quien se negó a suministrar sus datos de identificación personal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado el artículo 456 en concordancia con el 455 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado FELIX HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 12-05-2007, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINIUEVE (29) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (08) DIA DE PRISION, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-01-2010.


SEGUNDO:.Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena el Internado Judicial Capital Rodeo II.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Años, la cual cumplirá el 12-01-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplirá el
02-04-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 22-02-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, Años, la cual cumplirá el 12-05-2009.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.



EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.



WP01-P-2007-001003