REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Diciembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001174
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1855-07

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 04-12-2007, mediante la cual CONDENA a la ciudadana SORELIS DEL CARMEN DÁVILA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 11/11/1972, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Daniel Dávila (v) y Leonarda Dávila Hernández (V), residenciada en la Avenida Dos Lomas, sector Colonia Patria, casa N° 0-34, al lado de la tintorería Mérida, Estado Mérida, portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº D0556652 y titular de la Cédula de Identidad N° 13.649.738, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada SORELIS DEL CARMEN DÁVILA HERNÁNDEZ, fue detenida preventivamente en fecha 20-05-2007 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIUNO (21) DÍAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, terminando de cumplir la pena en fecha 20-05-2015.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 4° de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la condena la cual culminará en fecha 20-05-2015.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en el Internado Judicial de Mérida, Anexo Femenino, Lagunilla, Estado Mérida.

QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 20-05-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplirá el 20-01-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 20-09-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 20-05-2013.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ

AQC/yasnelis