REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000054
ASUNTO : WL01-P-2000-000054
2E-381-00
Visto el acta inserta al folio 135 de la Segunda pieza del expediente mediante el cual el ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.636.227, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, quien fue CONDENADO en fecha 17-07-1997, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Estado Vargas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido en fecha 11-01-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, fue detenido preventivamente en fecha 26-07-1996 hasta el día 16-08-1996, siendo detenido nuevamente el día 11-01-2008 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el día 15-12-2011 .
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 15-12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 15-04-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 15-08-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 15-12-2010.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
AQC/RM/keller.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000054
ASUNTO : WL01-P-2000-000054
2E-381-00
Visto el acta inserta al folio 135 de la Segunda pieza del expediente mediante el cual el ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.636.227, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, quien fue CONDENADO en fecha 17-07-1997, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Estado Vargas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido en fecha 11-01-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, fue detenido preventivamente en fecha 26-07-1996 hasta el día 16-08-1996, siendo detenido nuevamente el día 11-01-2008 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el día 15-12-2011 .
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 15-12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 15-04-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 15-08-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 15-12-2010.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
AQC/RM/keller.-
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