REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 22 de enero de 2008.
197º y 148º
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada JENIFER CAROL FLORES PARRA, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07.07.78, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Sector La Cota 905, Calle Los baños, Casa No. 34 y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.634, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 13OCT2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le condena a la ciudadana JENIFER CAROL FLORES PARRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en fecha 30 de Marzo de 2007, este Juzgado acordó practicar un nuevo cómputo al referido penado de autos, donde se estableció que a partir del día 29 de noviembre del año 2007, podría optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional redimió la pena impuesta, por el lapso de SIETE (7) MESES y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En tal sentido, cursa Informe conductual de fecha 21 de diciembre del 2007, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de enero de 2008, suscrito por la ciudadana Lic. Iris Mogollón, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 y por la ciudadana Abg. Maria Quiaro, Delegado de Prueba, quienes concluyeron que la penada de autos, muestra capacidad de vivir en comunidad, tiene disposición laboral, se encuentra afectivamente comprometida c0n su grupo familiar contado con el respaldo de su progenitora y su pareja, quienes están dispuestos a colaborar con la formula alternativa de cumplimiento de pena y presenta capacidad para acatar normas y respetar la figura de autoridad, por lo que emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
De igual forma, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2. Tener la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, Boleita Norte. Caracas,
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, a la penada JENIFER CAROL FLORES PARRA, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07.07.78, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Sector La Cota 905, Calle Los baños, Casa No. 34 y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.634, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, Boleita Norte. Caracas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.
Publíquese, diaricese, déjese copia. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 y al Instituto Nacional de Orientación Femenina área de Destacamentarias y al Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, Boleita Norte. Caracas, anexo boleta de citación a nombre de la penada de autos, a los fines de imponerla de la presente decisión. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2008.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Asunto: WL01-P-2005-000179
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