REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Enero de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000026
2E-1753-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO en la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo – República Dominicana, nacido en fecha 31.03.1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Independencia, Callejón 19 de Abril, Casa No. 54, la Vega, Caracas y Portador del Pasaporte No. NL 1964042, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de febrero del año 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 03 de abril del año 2007, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 14 de septiembre de 2009.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Técnico para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, a la cual podría optar en fecha 04 de noviembre de 2007, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 06 de septiembre del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 69 de fecha 22 de enero del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, suscrito por las Licenciadas JANETH GOMEZ (Trabajadora Social), ULISES BARRIOS (Psicólogo) y Abogada ORLANDO ESPEJO (Abogada Revisor) , quienes entre otras cosas destacan, que:
PRONOSTICO:
“…El equipo técnico emite la opinión DESFAVORABLE basándose en los siguientes criterios:…Alta posibilidad de reincidencia…Insuficiente control de impulsos…conductas agresivas contenidas…Poca capacidad para tolerar la frustración…Débil concepto de normas socio valorativas…Escasa capacidad para empatizar…”
CONCLUSION:
“… El Equipo Técnico emite la opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al destino al establecimiento abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, en la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo – República Dominicana, nacido en fecha 31.03.1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Independencia, Callejón 19 de Abril, Casa No. 54, la Vega, Caracas y Portador del Pasaporte No. NL 1964042, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques. Estado Miranda, anexo boleta de traslado a nombre del penado de autos, a los fines de que lo imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
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