REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002298
ASUNTO : 2E-1153-03
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.400.894, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en San Juan, Piso 1, Apto 1, Calle 12, Entre Carretera 13 y 14, dos (2) cuarta de la residencia del Gobernador, San Cristóbal, Estado Táchira y quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
PRIMERO: Que la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, fue detenida en fecha 28-06-2003 hasta el día 01-02-2006, por lo que ha permanecido recluida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, ahora bien, por cuanto cursa redenciones realizada por este Tribunal de fecha 05 de octubre del 2005, mediante la cual redimió la pena impuesta a la penada en cuestión por el tiempo de SIETE (07) MESES CON DOCE (12) HORAS, así como la redención de esta misma fecha por el tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual sumada ambas da un tiempo de redención de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, que aunando al tiempo que la penada ha cumplido en pre-libertad bajo las formulas alternativas de cumplimiento de pena que son DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y (27) DIAS, se evidencia en el presente legajo de actuaciones que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ya que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, computándose a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, terminando de cumplir la pena en fecha 14-06-2010.
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, podrá solicitar las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena
a.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 14-10-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 14-06-2008.
SEGUNDO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada.
TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a los entes gubernamentales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
AQC/RM/keller.-
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