REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000153
ASUNTO : 2E-1648-06

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUSTILIA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata, donde nació el 04/0871958, de 48 años de edad y titular de la cedula de identidad de la Republica Dominicana Nº 32860, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Que la penada JUSTILIA RODRIGUEZ, fue detenida en fecha 26-03-2006 hasta el día de hoy, por lo que se evidencia que ha permanecido detenida un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, igualmente consta en el folio 193 de la primera pieza que conforma la presente causa seguida a la penada arriba mencionada, que se le efectuó redención de pena mediante la cual se redimió TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS CON DIECIOCHO (18) HORAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal mediante la cual se redimió la pena impuesta a la penada en cuestión por el tiempo de DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS CON DOCE (12) HORAS, y sumando ambas redenciones daría como resultado un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual será sumada al tiempo de detención. En consecuencia, la penada tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS CON SEIS (06) HORAS y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS CON DIECOCHO (18) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 05-10-2013.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 05/10/2007 a las dieciocho (18) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05/06/2008 a las dieciocho (18) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05/02/2011 a las dieciocho (18) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05/08/2011 a las dieciocho (18) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.

AQC/keller.-