REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 30 de Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001175
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1860-08
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 15-10-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXIS ALEXANDER MADRID, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de nacido en fecha 08-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Tirima, sector las casitas que dio Chávez, casa N°70, Parroquia Carayaca, Estado Vargas , titular de la cédula de identidad N° V-13.673.745, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ALEXIS ALEXANDER MADRID, fue detenido en fecha 19-05-2007, hasta el día 21-05-2007, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Ahora bien dicha pena accesoria se aplicara de manera parcial, ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando solo sujeto a la inhabilitación política la cual culminara una vez cumpla la pena principal.
TERCERO: Visto que el penado ALEXIS ALEXANDER MADRID, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 21-05-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ.
AQC/RM/dm.-
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