REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 30 de Enero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001209
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1859-08


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana: ORTIZ DE RUIZ MARIA ALTAGRACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 14-07-1954, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Félix, Sector Las Batallas, cale Merecure, con Juncal, Estado Bolívar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 29/11/2007, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana, ORTIZ DE RUIZ MARIA ALTAGRACIA, se encuentra detenida desde la fecha 23-05-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-05-2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 23-05-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23-11-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 23-07-2012.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el día 23-03-2013.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le condena a la penada a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno a los penados en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa Publica Penal en Fase de Ejecución de los referidos penados.

CUARTO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones este Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira (anexo femenino).

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


AQC/RM/dm.-