REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001304
ASUNTO : 2E-1120-04
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSE DANIEL SOLANO PORRAS, quien es de nacionalidad Costarricense, natural de Costa Rica, de estado civil soltero, donde nació el 20/04/1979, de 29 años de edad y titular del pasaporte Nº 110780681, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Que el penado JOSE DANIEL SOLANO PORRAS, fue detenido en fecha 28-11-2003 hasta el día de hoy, por lo que se evidencia que ha permanecido detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, igualmente consta en el folio 51 de la segunda pieza que conforma la presente causa seguida al penado arriba mencionado, que se le efectuó redención de pena mediante la cual se redimió UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, ahora bien, vista la redención realizada por este Tribunal mediante la cual se redimió la pena impuesta al penado en cuestión por el tiempo de OCHO (08) MESES, UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS, y sumando ambas redenciones daría como resultado un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual serán sumadas al tiempo de detención. Es decir, el penado tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS y visto que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 17-03-2010.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 17/03/2004
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17/11/2004
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17/07/2007
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17/03/2008
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
AQC/keller.-
|