REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000024
ASUNTO : 2E-1770-07


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANGEL ARGENIS LOZANO, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en la Guaira, fecha de nacimiento 09-06-1963 de 43 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.996.959, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ANGEL ARGENIS LOZANO, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18/08/2006.







Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05/01/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05/03/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05/11/2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05/01/2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 05/07/2008

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.


AQC/keller.-