REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 09 de enero de 2008.
197º y 148º



Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JOSE GUILLERMO FLORES PEREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15.08.1969, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio taxista, hijo de José Flores (v) y de Luisa Elena Flores (v), residenciado en la Calle Guaicamer, Sector Punta Brisa, Casa No. 08-20, Macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.791, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 31OCT2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le condena al ciudadano JOSE GUILLERMO FLORES PEREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 27 de Septiembre de 2007, este Juzgado acordó practicar un nuevo cómputo al referido penado de autos, donde se estableció que a partir del día 04 de febrero del año 2007, podría optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional redimió la pena impuesta, por el lapso de NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En tal sentido, cursa Informe conductual de fecha 13 de diciembre del 2007, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, suscrito por la ciudadana Lic. Iris Mogollón, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 y por la ciudadana TTS. Maria Quiero, Delegado de Prueba, quienes concluyeron que el penado de autos, ha sido consecuente y responsable con las entrevistas del delegado de prueba, así como también a cumplido con las presentaciones ante del centro de pernota y ante este Órgano Jurisdiccional, denotándose genuino compromiso de permanecer ajustado a cada una de las condiciones establecidas, por lo que emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

De igual forma, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2. Tener la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Ubicado en el anexo del Internado Judicial La Planta, en el Paraíso, Caracas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GUILLERMO FLORES PEREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15.08.1969, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio taxista, hijo de José Flores (v) y de Luisa Elena Flores (v), residenciado en la Calle Guaicamer, Sector Punta Brisa, Casa No. 08-20, Macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.791, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Ubicado en el anexo del Internado Judicial La Planta, en el Paraíso, Caracas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.

Publíquese, diaricese, déjese copia. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 y a los Centros de Tratamientos Comunitario “Elena Aray” y Francisco Canestri, anexo boleta de notificación a nombre del penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. En Macuto a los nueve (09) días del mes de Enero de 2008.
LA JUEZ TITULAR


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
Asunto: WL01-P-2005-167