REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010428
ASUNTO : 2E-1514-05
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALLAN KENNETH STEPHEN, quien es nacionalidad Británica, natural de Sur Africa, fecha de nacimiento 19-02-1967 de 40 años de edad, de estado civil Divorciado y titular del pasaporte Nº 704406103, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ALLAN KENNETH STEPHEN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) ANOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01/07/2005.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 13/12/2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13/08/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13/04/2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13/12/2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 13/12/2012
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
AQC/keller.-
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