REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Enero de 2008
196º y 147º

Visto el computo de cumplimiento de pena realizado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, en fecha 06-11-2007, con ocasión de la decisión dictada en esa misma fecha en la cual se decretó la redención judicial de la pena conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, quien es de nacionalidad Venezolana, nacionalizado, natural de Ecuador, donde nació en fecha 08-09-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tumeremo, Sector Chimborazo, los Arenales al lado de la escuela Limonar, Ciudad Bolívar, estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. 22.294.596, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el cual se colocó la pena impuesta en forma incorrecta,, se acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realizar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, se encuentra detenido desde el 17-12-2006 hasta la actualidad, tiempo éste que sumado al redimido en fecha 06-11-2007, determina que ha cumplido hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y visto que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en atención al contenido del 40 del Código Penal, se desprende que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 13-07-2009.

SEGUNDO: De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 17-03-2009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 13-07-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 03-10-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 23-08-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 13-11-2008.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WK01-P-2007-000028