REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de enero de 2008
196° y 148°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir en la presente causa seguida en contra del penado GERARDO JAVIER AVENDAÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 08-07-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer de docente, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.197, vista la solicitud planteada por el Defensor Publico del penado de autos, mediante la cual requiere el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a su representado, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 16 de abril de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano GERARDO JAVIER AVENDAÑO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 83 al 89 de la segunda pieza)

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 07-09-2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 94 y 96 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 163 al 168 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado GERARDO JAVIER AVENDAÑO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la T.S.U. ANA CRUZ, Psicólogo NELSON SANTINI y la Abg. GLADYS KAIRUZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V. DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Cometió el delito llevado por su inmadurez y la motivación por la ganancia rápida. Se ha observado una reacción social y emocional favorable durante el proceso de resocialización por lo que podrá adaptarse satisfactoriamente a las exigencias de un beneficio de prelibertad.
VI. PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que hoy en día al penado:
• Denota empatía ante el delito, estando de igual modo dispuesto al cambio conductual.
• Tiene capacidad para comprender y tolerar normas.
• Es capaz de postergar gratificaciones.
• Muestra sentido de pertenencia familiar y compromiso social.
• El soporte de contención es sólido y comprometido con el proceso de reinserción.
VI. CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Cursa al folio 121 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de lla empresa MERCANTIL SURAMERICA C.A, suscrita por el presidente Ing. DONALD ROSARIO, mediante la cual ofrecen al penado GERARDO JAVIER AVENDAÑO, trabajo como ayudante de Despachador.

Por otra parte, riela en autos certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado GERARDO JAVIER AVENDAÑO, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de ésta la progresividad, su efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado GERARDO JAVIER AVENDAÑO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas del Internado Judicial de Trujillo, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, y cada quince (15) por ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que se le asigne el cual ejercerá la funciones de Vigilancia y Control.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo, en la cual se indique teléfono, dirección, ante este Despacho y actualizarla cada cuatro (04) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas o frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas en el lugar asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano GERARDO JAVIER AVENDAÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 08-07-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer de docente, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.197, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernoctas del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y las que les sean impuestas por el Delegado de Prueba.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernoctas del Internado Judicial de Trujillo, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2005-00013109