REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de enero de 2008
196° y 147°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.568.794, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio 28 de la quinta pieza, constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenida en La Penitenciaría General de Venezuela.
Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena, se tendrá a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, por lo que debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como por la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca entre otros aspectos, que en modo alguno el penado ha participado en motines, desordenes colectivos, y no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace la redención judicial de la pena que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el penado ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS CON 12 HORAS la cual cumplirá en fecha 26-04-2019 A LAS 12 HORAS .


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 26-04-2019 A LAS 12 HORAS .

Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente redención.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2003-000212