REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de enero de 2008
196° y 147°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la penada ANDREA GAIL OKAFOR se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida dicha pena por un tiempo de UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, VEINTISEIS (26) MINUTOS Y QUINCE (15) SEGUNDOS, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 26-04-2006 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 01-11-2007 A LOS 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-07-2008 A LOS 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-03-2011 A LOS 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-11-2011 A LOS 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-11-2011 A LOS 33 MINUTOS Y 15 SEGUNDOS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa N° WL01-P-06-104