REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Enero de 2008
196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 (e), Lic. Ana María Jordán y la Delegada de Prueba Abg. Carmen Gragirena, mediante la cual le requieren la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena otorgada a la penada VERGEL CASANOVA MARYZABETH, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.357quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 06-11-1973, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 15 Nro. 3-22, Colón Estado Táchira, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentan la Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 (e), Lic. Ana María Jordán y la Delegado de Prueba Carmen Gragirena, su solicitud entre otros aspectos, que la penada de autos,…”no ha pernoctado al centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación, Los Teques, Estado Miranda, desde el 31 de Agosto hasta la fecha, igualmente dejo de cumplir a la entrevista pautada por esta Unidad Técnica para el día 16 de Agosto…. Asimismo… que se han realizado las gestiones pertinentes para lograr su localización, no obstante las han sido infructuosas, por lo que se presume que la ciudadana en referencia se encuentra evadida, incurriendo en causal de revocatoria…”

Ahora bien, en fecha 25 Septiembre 2006, este Tribunal autorizó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la Ciudadana VERGEL CASANOVA MARYZABETH, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.357, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante acta firmada por ella al efecto y que riela a los folio 133 y 134 de la segunda pieza de la causa.

Del oficio suscrito por la Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 (e), Lic. Ana María Jordán y la Delegado de Prueba Carmen Gragirena, donde señalan que la penada VERGEL CASANOVA MARYZABETH, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.357debía presentarse ante esa Unidad, y la falta continuas a las pernoctas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana VERGEL CASANOVA MARYZABETH, titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.357, con ocasión de su Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana VERGEL CASANOVA MARYZABETH, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.357, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 06-11-1973, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 15 Nro. 3-22, Colón Estado Táchira, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina INOF, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas y al Jefe de la Sub Delegación del Estado Vargas ambos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa N° WL01-P-2004-000050.