REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de enero de 2008
196° y 147°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, requerida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KLASSEN VERDI, quien es de nacionalidad Sudafricano, natural de CAPETPWN, fecha de nacimiento el 12-05-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, portador del pasaporte Nº 456697403, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 04 de septiembre de 2007, se le practicó al penado KLASSEN VERDI, cómputo de Pena, cursante a los folios 131 y 133 del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 06-03-2007, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada en fecha 16 de abril de 2007, la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual debía ser realizado por un equipo multidisciplinario, de funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.

En Fecha 21 de enero de 2008, fue recibido ante este Despacho Informe de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano KLASSEN VERDI, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por el Psicólogo Lic. ULISES BARRIOS, la Abg. GLADYS KAIRUZ y la Lic. TSU. JANETH GOMEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro), basándose el los siguientes criterios:
• Alta posibilidad de reincidencia.
• Gran inmadurez emocional.
• Escasa capacidad para tolerar la frustración.
• Bajo aprendizaje aversivo carcelario.
• Dificultad para controlara impulsos.
• Agresión contenida.
• Pocas herramientas conductuales que le permitan postergar gratificaciones…”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano KLASSEN VERDI, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el regimen abierto solicitado a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano KLASSEN VERDI, quien es de nacionalidad Sudafricano, natural de CAPETPWN, fecha de nacimiento el 12-05-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, portador del pasaporte Nº 456697403, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa Nº WL01-P-2006-000160.