REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de enero de 2008
196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Abg. Clara Marina González en su condición de Delegado de Prueba y la Lic. Ana María Jordán en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nro. 06, Región Capital, mediante la cual le notifican la situación presentada por la penada LEVCENKAITE ZANETA, Titular del Pasaporte Nro. LJ507994, quien es de nacionalidad Lituana y requieren la revocatoria de la formula de cumplimiento otorgada.

Fundamentan las solicitantes su requerimiento en que: “…la Ciudadana LEVCENKAITE ZANETA,…. Desde el 22 de Noviembre de 2007 no se ha presentado en esta Unidad técnica y tampoco al Centro de pernocta establecido (INOF). Ahora bien en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena...”

Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal otorgó la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a ciudadana LEVCENKAITE ZANETA, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Presentar cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.

Del oficio suscrito por la Abg. Clara Marina González en su condición de Delegado de Prueba y la Lic. Ana María Jordán en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nro. 06, Región Capital, donde destacan que la penada LEVCENKAITE ZANETA, debía presentarse ante la Unidad, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, y la inasistencia al centro de pernocta, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana LEVCENKAITE ZANETA, con ocasión a la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana LEVCENKAITE ZANETA, Titular del Pasaporte Nro. LJ507994, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas y al Jefe de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2004-000550