REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de enero de 2008
196º y 147º


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud tramitada por la ciudadana ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.207.589 quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 04 de Septiembre de 1984, de profesión u oficio Secretaria, con residencia en el Barrio Sucre, parte alta, vereda 4 Nro. 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual requiere le sea otorgada el Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A objeto de decidir este Tribunal previamente observa:

En fecha 24 de Septiembre de 2007, según el cómputo de detención que se le practicó a la penada de marras con ocasión a la ejecución de pena impuesta en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le impuesta, en fecha 13 de Noviembre de 2006, tiempo requerido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Régimen Abierto.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la mencionada ciudadana, realizado por la Delegada de prueba T.S. CANDIDA BORRERO adscrita a la Unidad Técnica Nro 03 de Apoyo al sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud que la ciudadana ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, viene disfrutando de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, quien emitió OPINION a la concesión de tal medida, estableciendo que “…por considerar que la Destacamentaria presenta disposición para seguir pautas, aún cuando es manifiesta su ausencia ante las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente, por motivos antes descritos (reposos médicos y permisos especiales). CONCLUSION: La penada ha venido respondiendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo en función de las exigencias y prioridades denotadas durante el régimen de Prueba impuesto. Por otra parte reúne las condiciones legales para optar por la medida de prelibertad solicitada…”, (Segunda pieza del expediente).

Por otra parte, al folio 72 de la segunda pieza de la Causa, riela certificación de antecedentes penales del solicitante de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al Destacamento de Trabajo impuesto que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el Régimen Abierto a la citada penada, imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia el Barrio Sucre, parte alta, vereda 4 Nro. 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada sesenta (30) días.
7.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País.
8.- Cumplir a cabalidad con la pernoctas en el CTC Cecilia Ferrero de Romero ene. Estado Táchira.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.207.589 quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 04 de Septiembre de 1984, de profesión u oficio Secretaria, con residencia en el Barrio Sucre, parte alta, vereda 4 Nro. 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente área de Destacamentarias, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero” ubicado en sector la Laja, vía principal de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal Estado Táchira, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Téchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-S-2003-006071