REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de enero de 2008
196º y 147º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA titular de la cédula de identidad No. V-9.997.923, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 08-04-1969, residenciado en la Veguita, Letra Nro. 05D, Macuto, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 22 de Junio de 2005, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO por el delito de EXTORSION tipificado en el artículo 461 del Código Penal vigente para la fecha.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio treinta y ocho de la segunda pieza en la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 2414-06, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios Nº 27 al 30 de la segunda pieza.

Igualmente cursa en autos Constancia real de trabajo, cursante al folio 32 de la segunda pieza, mediante la cual consta que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA efectivamente se encuentra laborando como Albañil de Primera en la Constructora Tua, C.A.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA, por un tiempo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a correr a partir del momento que el penado de autos se de por notificado de la presente decisión, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado y mantener como lugar de residencia la Veguita, Letra Nro. 05D, Macuto, Estado Vargas.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOSTA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-S-2003-10954