REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de enero de 2008
196° y 147°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.657.990, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Mérida donde nació el 08-08-1975, de profesión un oficio comerciante y con residencia en el sector la Hoyada de Milla Avenida Nro. 01, pasaje Calderón, casa 0-72, Mérida, estado Mérida, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 08-12-2005.

Igualmente, cursa en autos al folio 140, de la Tercera Pieza, oficio N° 2396-07, de fecha 06-12-2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, mediante al cual remiten anexo Acta de DEFUNCION expedida por la abg. LUZ MARIA ARAQUE PAREDES en su condición de Registradora Civil, de la Alcaldía del Municipio Libertador, Mérida, del estado Mérida, donde entre otras cosas señala:
“....que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico, hemorragia interna masiva, perforación de órganos torazo abdominales, herida con arma de fuego, según certificación del Dr. Alejandro Pereira”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JOSE GREGORIO RIVAS, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, en sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 12 de Agosto de 2006.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ