REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de enero de 2008
196º y 147º


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Director Encargado Abg. Raúl Pereira y la Delegada de Prueba Trabajadora Social. Rosa M González del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en la cual requieren la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada a favor del penado EVALDAS JAROSEVSKIS, Titular del Pasaporte Nro. 20847595, quien es de nacionalidad Lituana, donde nació en fecha 17-02-1973, de estado civil soltero sin profesión u oficio definido, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentan los solicitantes que el penado de autos “…hasta la fecha no se ha presentado en este Centro de Tratamiento Comunitario. Por lo cual se declara EVADIDO de este Centro de Tratamiento. Por tal motivo le sugiero la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto…”
Ahora bien, en fecha 07 de Agosto de 2007, este Tribunal otorgó REGIMEN ABIERTO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a EVALDAS JAROSEVSKIS, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo como consecuencia de ello, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, estableciéndosele, entre otras, la obligación de someterse a un régimen de presentación de cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri” entre otras condiciones.

Del contenido del oficio suscrito por Abg. Raúl Pereira y la Delegada de Prueba Trabajadora. Social. Rosa M González del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, centro donde debía presentarse el ciudadano EVALDAS JAROSEVSKIS, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, verificada en el Sistema Juris de este Circuito Judicial Penal, se constata la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano EVALDAS JAROSEVSKIS, con ocasión del régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano EVALDAS JAROSEVSKIS, Titular del Pasaporte Nro. 20847595, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WL01-P-2006-000099.