REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de enero de 2008
196° y 148°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir en la presente causa seguida en contra del penado FERREIRA LIMA CLAUDIO, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Belén Brasil, nacido en fecha 03-10-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio Minero, titular de la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº E-83.792.143, vista la solicitud planteada por la Defensa Publica Dra. LIRIO PADILLA F., mediante la cual requiere el otorgamiento de LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a su representado, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano FERREIRA LIMA CLAUDIO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 108 al 115 de la primera pieza)
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, posteriormente en fecha 24 de septiembre del 2007, se efectuó nuevamente un computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 15 de enero del 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 181 y 182 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 7 al 10 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado FERREIRA LIMA CLAUDIO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social. Janeth Gómez, Lic. Juan Carlos Olivares y el Abg. Revisor Dutssy Salcedo, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V. DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: En la ocurrencia de la acción delictiva encontramos elementos que actuaron como facilitadotes como la búsqueda inadecuada de respuestas inmediatistas, al margen del sistema de valores y la vinculación con personas de comportamiento irregular. El penado asume su responsabilidad en los hechos imputados. Durante la evaluación expresó arrepentimiento por su comportamiento, haciendo alusión a la gravedad del delito, lo penoso de la sanción recibida y el replanteamiento de metas centradas en el trabajo y la sana convivencia familiar.
VI. PRONOSTICO: El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que el penado cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a un posible régimen de probación. Presenta capacidad para someterse a sistema normativos, establece límites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidado, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros viable.
VI. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Cursa al folio 200 de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral de la cooperativa TRANSPORTE VILLARROEL 014 R.L., debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 29, Tomo 26, 23 de agosto del año 2005, suscrita por el Presidente ciudadano JOEL JOSE VILLARROEL B. donde le ofrece empleo al penado FERREIRA LIMA CLAUDIO.
Por otra parte, en la primera pieza folio 139, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado FERREIRA LIMA CLAUDIO, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de ésta la progresividad, su efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado FERREIRA LIMA CLAUDIO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas Dra. Elena Aray, ubicado el la Av. Páez El Paraíso frente a Villa Zoila, piso 04 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente la cual indique teléfono, dirección, ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas o frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta en el lugar designado al efecto.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano FERREIRA LIMA CLAUDIO, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Belén Brasil, nacido en fecha 03-10-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio Minero, titular de la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº E-83.792.143, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernoctas Dra. Elena Aray, ubicado el la Av. Páez El Paraíso frente a Villa Zoila, piso 04 Caracas, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y las que les sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernoctas Dra. Elena Aray, ubicado el la Av. Páez El Paraíso frente a Villa Zoila, piso 04 Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2006-000101
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