REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de enero de 2008
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de la penada LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, titular de la cédula venezolana Nro. 16.694.910, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 10-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de audio, residenciada en Barrio a Juro, calle las delicias, casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
La ciudadana LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de julio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente, en fecha 31 de junio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose que cumplía a cabalidad la pena impuesta el 17-12-2009. (Folios 110 al 112 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folio 191 y siguientes, Informe Técnico realizado a la ciudadana LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Psicólog Lic YIMIN CARRILLO, Abogado REINA GARCIA y la Trabajadora Social ANA CRUZ, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la penada en referencia, por considerar el equipo evaluador “… que la penada cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:
• Frente al delito refleja adecuada autocrítica y reflexión.
• Denota capacidad para ser tolerante ante situaciones frustrantes.
• Es capaz de adaptarse a las normas social y legalmente establecidas.
• Cuenta con los recursos internos y externos para resolver problemas de manera adaptativa.
• El soporte de contención es sólido y comprometido…”.
Por otra parte, cursa al folio 155 de la causa, oferta laboral realizada a la penada de autos por la ciudadana MARIA LORENA RODRIGUEZ GIL, en representación de la empresa “BAKNO´S JEANS, C.A.”, ubicado el en Paseo Meneses Centro Comercial Ana, local Nº 7, frente a Corp Banca, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, aunado a ello cursa al folio 176, constancia de buena conducta emitida a nombre de LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO por el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, y al folio 132 de la causa, cursa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta la cual la ciudadana LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, el cual culminara el 17 de diciembre del 2009, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Barrio a Juro, calle las delicias, casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad. Y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a la ciudadana LUISA ALEXANDRA RAMIREZ MORENO, titular de la cédula venezolana Nro. 16.694.910, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 10-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de audio, residenciada en Barrio a Juro, calle las delicias, casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual culminará el 17 de diciembre del 2009, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Oriental. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº W0P1-P-2007-000592
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