REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Enero de 2008
196º y 147º
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PEÑALVER LOZANO JESUS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 26-03-1956, de 52 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Juana Lozana y Victorio Peñalver, residenciado en Carapita, Sector La Sequía, al lado de la Bodega del Señor Máximo, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.478.435, condenado a cumplir a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal
En fecha 09 de Marzo de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas del Estado Vargas, hoy extinto, condeno al ciudadano PEÑALVER LOZANO JESUS, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, siendo recluido en La Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso Caracas Distrito Capital
Ahora bien, consta a los folio 8 al 10 de la Segunda Pieza de la Causa, Protocolo de Autopsia, suscrita por Franklin Pérez, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, en el cual se señala, entre otras cosas “…JESUS PEÑALVER, MUERTE: 08-11-1999. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna. Herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen…”, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del penado de marras.
En este sentido, señala el artículo 103 del Código Penal que: “…La muerte del reo extingue…la pena…”, por lo que, teniendo el documento público antes trascrito pleno valor probatorio, no existiendo en autos alguna otra actuación que atente contra su certeza, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado PEÑALVER LOZANO JESUS, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas del Estado Vargas hoy extinto, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de NUEVE AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JESUS PEÑALVER LOZANO, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas del Estado Vargas hoy Extinto por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal hoy derogado, al haber fallecido, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2002-00231
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