REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 31 de enero de 2008
196° y 147°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO HERRERA CABRERA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 28-06-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Calle Real de los dos Cerritos, de la Bomba tropical, callejón el Mamón, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.790, residenciado en Pueblo Nuevo, parte baja, casa Nro. 54, calle principal, cerca de la cancha La Guaira Estado Vargas, a quién se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 28 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIO al ciudadano JESUS ALEJANDRO HERRERA CABRERA, de la imputación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 16-01-2008, el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio dicto auto mediante el cual declara definitivamente la sentencia absolutoria antes citada, en virtud de ello este Juzgado considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALEJANDRO HERRERA CABRERA, ampliamente identificado y como consecuencia de ello, se ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales en relación a el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALEJANDRO HERRERA CABRERA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haberse dictado sentencia Absolutoria en la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DAINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
ASUNTO: WK01-P-2006-000048
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