REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000029
ASUNTO : WK01-X-2007-000010
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DIECER H ORTIZ RUGELES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DIECER H ORTIZ RUGELES se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12-07-2005 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 27-08-2006 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27-04-2007 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-12-2009 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-08-2010 A LAS 12 HORAS
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2012 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ