REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de enero de 2008
196º y 147º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano DELBIS ALBERTO CERMEÑO MOLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 25-06-1975, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.874.478, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Teleférico, parte baja, sector Vega Mar, casa s/n, Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal, ello en razón a la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 5.768, de fecha 13 de Abril del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano DELBIS ALBERTO CERMEÑO MOLINA, fue condenado en fecha 24 de Abril de 1996, por el extinto Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas y distrito Federal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de delito HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Y 417 del Código Penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la causa a favor del penado DELBIS ALBERTO CERMEÑO MOLINA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-09-2007, acordó revisar la sentencia y en su lugar modificar la misma de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO A QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Y 417 del Código Penal vigente para la fecha, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 03-06-1994 hasta el día 16-03-1999 fecha en la cual se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, evidenciándose que permaneció recluido, hasta el día de la fuga, por un tiempo de quince Cuatro (04) años, nueve (09) meses y trece (13) días y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
QUINTO: Visto que al penado DELBIS ALBERTO CERMEÑO MOLINA en fecha 16-03-1999 se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, ubicado en la ciudad de Valencia, se acuerda librar boleta de encarcelación dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.
SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DELBIS ALBERTO CERMEÑO MOLINA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
ASUNTO: WL01-P-2002-000323
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