REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Enero de 2008
196º y 147°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NANCY VALBUENA GRANADILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.778.314, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana NANCY VALBUENA GRANADILLO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIECINUEVE (19) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS CON 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 21-12-2005 hasta el día 22-11-2007, fecha en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 19-03-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-11-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 19-07-2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-03-2011.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-03-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al centro de pernocta a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WL01-P-2005-000003