REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de enero de 2008
196° y 147°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada a favor del penado FERNANDO FERNANDEZ MORCILLO, quien es de nacionalidad española, nacido en Madrid España, el 27 de enero de 1959, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, hijo de José Fernández y de Fernanda Morcillo, portador del pasaporte de España Nº AD552808, condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se requiere le sea otorgada la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENA, como fórmula de cumplimiento de pena, requerida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que, en fecha 24 de abril de 2006, se le practicó al penado de autos cómputo de Pena, cursante a los folios 119 al 122 del expediente, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado FERNANDO FERNANDEZ MORCILLO, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 17-10-2007, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada en fecha 16 de octubre de 2007, la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual debía ser realizado por un equipo multidisciplinario, de funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.

En Fecha 17 de enero de 2008, fue recibido ante este Despacho Informe de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por el Psicólogo Lic. JUAN CARLOS OLIVARES, la Abg. GLADYS KAIRUZ y la Delegada de Prueba TSU. NELLY MONTOYA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro), por considerar que el interno carece de apoyo familiar, no tiene arraigo en el país, y demuestra poco compromiso para someterse a un proceso de destacamento de trabajo.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano FERNANDO FERNANDEZ MORCILLO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENA, solicitado a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano FERNANDO FERNANDEZ MORCILLO, quien es de nacionalidad española, nacido en Madrid España, el 27 de enero de 1959, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, hijo de José Fernández y de Fernanda Morcillo, portador del pasaporte de España Nº AD552808, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa Nº WP01-P-2005-000106.