REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.
197° y 148°
Visto el anterior escrito presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A., en la cual reforma la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), interpusiera contra la ciudadana SANDRA DEL CARMEN PATÍNEZ QUIJANO. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos SANDRA DEL CARMEN PATÍNEZ QUIJANO y BLADIMIR GILBERTO BLANCO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.681 y V-6.434.499, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese sendos libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo, auto de admisión, la reforma y su admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA ,