REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Enero de 2008.
197° y 148°
Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentada solicitud de reconocimiento de contenido y firma, por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.042.147, asistido por la abogada ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.623, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por auto de fecha 22 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada. Una vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la ciudadana ADELAIDA MAGDALENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.473.340, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
Citada la ciudadana ADELAIDA MAGDALENO SÁNCHEZ, antes identificada, en fecha 16 de Enero del año 2008. En la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma, día 21 de Enero de 2008, a las 11:00 a.m., anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal dicho acto, se declaró desierto el acto por no haber comparecido la mencionada ciudadana.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que aún después de haber sido citada la ciudadana ADELAIDA MAGDALENO SÁNCHEZ, y haber quedado en cuenta que debía comparecer por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 06 de la presente solicitud, la misma no compareció al acto. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil que establece: “Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” se tiene por reconocido el documento cursante al folio seis de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta al solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
LAF/MAG/ds.
Exp. S-N° 716-07.