REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
Visto el anterior libelo de demanda por Nulidad de Venta, presentado por la ciudadana Romelia Agustina de Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.904.615, quien actúa en representación de la Sucesión Romero, debidamente asistida por el abogado, Maximiliano Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.514; y vistos los recaudos a ella anexos, presentados por la parte actora, debidamente asistida; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Fundación Para el Desarrollo y Defensa de Chuspa (Fundachuspa) inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Estado vargas, en Macuto, en fecha 22-12-1978, bajo el Nº 25, folio 159 vto., del Protocolo Primero, Tomo 17., en la persona del Presidente, ciudadano Antonio Ugueto (sin identificación en autos) y/o miembro actual de la Junta Directiva Fundachuspa, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que por Nulidad de Venta, sigue en su contra la ciudadana Romelia Agustina de Romero, en representación de la Sucesión Romero (identificada supra), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separados en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (15-01-2008), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp.Nº 1119-07.-
ATAP/GG/Maryangie.-
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