REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008)
197° y 148°

Vista la diligencia que antecede, presentado en este misma fecha por la ciudadana ANA ROSARIO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.801.542, debidamente asistida por el Dr. ROLANDO ROBLES GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.342, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 140: Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”. (Omissis)
En el presente juicio de acción de Desalojo, las partes en él indicadas con la cualidad de actora y demandada son respectivamente, la Sociedad Mercantil ALEP BIENES Y RAICES, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/07/1994, anotada bajo el Nº 76, tomo 33-A-sgdo, representada por sus apoderados judiciales, Dres. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS y ANTONIO TAUIL SAMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.724 y 7.196, respectivamente, según poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/05/2004, anotada en los libros respectivos bajo el Nº 31, tomo 22, parte actora, y la ciudadana BLANCA MELICIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.143.696, representada por su apoderado judicial, Dr. JOSE ANGEL LUGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.155, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 30/07/2004, anotada en los libros respectivos bajo el Nº 38, tomo 35, parte demandada. En tal virtud, el Tribunal niega la admisión de las pruebas promovidas por quien carece de legitimidad procesal por no ser parte en este juicio. Así se establece.
Así mismo, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de las copias fotostáticas consignadas en veintiún (21) folios útiles, como anexo a la diligencia que antecede.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA


Exp. Nº 933/04
ATA/GG/yaris