REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
en el dia de hoy Veintitres (23) de Enero del año (2008), siemdo las 10:00 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripcion Judicial del Estado Vargas, en compañia de la apoderada judicial de la parte actora Dra. ana almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.447, a la siguiente dirección: Calle Real de Pariata, N° 121, Parroquia Maiquetia del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle principal, Sur: con casa de Daria Perez, Este: con casa de dueño desconocido y Oeste: con casa de Luis Iriarte, a los fines de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, a que se contrae la presente comisión decretada por el juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripcion Judicial con ocasión del juicio que por Desalojo sigue Leddy Agapita Vasquez Perez contra Daniel Balza Moreno, que se sustancia en el expediente N° 1167/06, nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de este comisionado es C- 001/08. Acompañan al Tribunal los Ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su caracter de representante legal de la Depositaria judicial "La General de Depositos Judiciales S.A ", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como depositario judicial y el ciudadano Plinio Galvez venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.217.170, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presente aceptaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en este acto por los efectivos Distinguido Camacho Roger, titular de la cedula de identidad N° 13.063.405, quien la precide y el distinguido Quintero Jesus, titular de la cedula de identidad N° 14.456.658, a los fines de garantizar la integridad de los integrantes del tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procidio a dar el toque de Ley, no respomdiendo persona alguna por lo que se procede en este acto a designar practico cerrajero, recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, a los fines de que aperture la puerta de acceso al inmueble, el cual previa verificación del perito designado de que es el inmueble a que se contrae la presente comisión. En este estado compareció el ciudadano Daniel Enrique Balza Moreno, quien se identifico con la cedula de identidad N° 11.294.939, a quien en su caracter de parte demandada se le notificó de la misión del tribunal y se le leyo el despacho comisorio. Se deja constancia que una vez hecha la lectura del despacho el tribunal constató que por error material involuntario se coloco la cedula de identidad del demandado erroneamente, siendo la real la señalada anteriormente. Se deja constancia que la designación del perito es de conformidad con lo establecido en el codigo de Procedimiento Civil, en su artículo 237. En este estado, el notificado manifiesta al tribunal que va a recoger sus maquinas, su formica, las sillas, madera y demas implementos relacionados con su trabajo en forma voluntaria y sin ningun tipo de presion y se los va a llevar a Montesano, a la casa de un amigo, ubicada en la calle piedra blanca. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble se encontrava libre de bienes y personas, se ordena al cerrajero designado hacer el cambio del candado correspondiente. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: "Desistio de la medida de Embargo Ejecutivo acordada en el presente comisión y solicito se devuelva las resultas de la presente comisión una vez concluida la Entrega Material. Es todo. "En este estado el tribunal verificado, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace Entrega Materal, real y efectiva del inmueble que a continuación se identifica casa ubicada en la calle Real de Pariata N°121, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas cuyos linderos se encuentran bien determinados tanto en la presente acta como en la comisión y se dan aqui por reproducidas, así como las llaves del candado de la puerta principal, recibiendo el mismo en este acto libre de bienes y personas la apoderada judicial en nombre y representacion de su representada, recibiendo el mismo conforme así como las llaves. Seguidamente, el tribunal oída la solicitud de la parte actora, su apoderada en el sitio del desistimiento de la medida de Embargo y la devolución del despacho comisorio al tribunal de la causa, lo acuerda de conformidad, junto con sus resultas. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión de este tribunal ejecutor se ordena el recreso a la sede siendo las 12:20pm. Es todo, termino, se leyo y conforme firman. La Juez (Fdo), apoderada judicial de la parte actora (Fdo), el perito (Fdo), el depositario (Fdo), el notificado (Fdo), el cerrajero (Fdo) y la secretaria (Fdo)