En el díade hoy, Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 m se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la CircunscripciónJudicial del Estado Vargas, en compañía de los ciudadanos Freddy Lorenzo y Eloina Peña de Lorenzo, nenezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.902.762 y 4.166.950, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. Judith Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, a la siguiente dirección: Barrio El Trebol, Callejón 4 de Julio, Parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas, a los fines de practicar la orden de Paralización de Obra, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Querella Interdictal de Obra Nueva que incoaran los ciudadanos Eloina Peña y Freddy Lorenzo contra Eustacio Ciro Campos, que se sustancia en el expediente N° 7251 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisonado es C- 053-07. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se verificó que existe un portón negro con un candado y se procedió a dar el toque de ley en el portón antes mencionado, no respondiendo persona alguna. Seguidamente los ciudadanos Freddy Lorenzo y Eloina Peña, debidamente asistidos solicitan al Tribunal dar un lapso de espera a los fines de que el ciudadano Eustacio Ciro Campos comparezca a continuar con la obra ya que por información dada por los de los vecinos tuvo trabajando toda la mañana del día de hoy. En éste estado el Tribunal oída la solicitud de los interesados acuerda de conformidad con lo solicitado y le concede una (01) hora de espera contados a partir de la 1:00 p.m. En éste estado vencido dicho lapso la parte querellante debidamente asistidos exponen: "Solicitamos al Tribunal colocar la boleta de Notificación emanada del Tribunal de la causa en el portón principal del inmueble objeto del presente juicio por Querella Interdictal de Obra Nueva a los fines de que el ciudadano Eustacio Ciro Campos tenga conocimiento del decreto de paralización de la obra, ya que a resultado infructuosa las veces que éste Tribunal Ejecutor se a trasladado para ser efectiva la notificación y en tal sentido dejé constancia de la fijación de la mencionada boleta de notificación.Es todo". En este estado compare el ciudadano Bolivar Eligio, Ingeniero Agronomo III, titular de la cédula de identidad N° 4.556.606, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 48.762, en su carácter de Coordinador del Ministerio de Agricultura y Crias y parte afectada que realiza la parte querellada, ya que si aumenta el nivel lluvia inundará las oficinas del Ministerio para el poder popular de la Agricultura y tierras que ésta ubicado en el lado sur este de la mencionada obra. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte querellante acuerda de conformidad con lo solicitado ésto de conformidad con el artículo 26 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y se ordena colocar la Boleta de Notificación emanda del Tribunal de la causa en el portón mencionado del inmueble a objeto del decreto de paralización de la obra. En este estado comparece el ciudadano José Gregorio Campos Rondón, quien se identificó con la cédula de identidad N° 6.484.853, en su carácyer de hijo del querellado, a quien el Tribunal le impuso de su misión. Este Tribunal deja constancia que se colocó la Boleta de Notificación en el portón del inmueble. Seguidamente, cumplida como ha la misión de éste Tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo). Los Querellantes y su abogado asistente (Fdos). El ingeniero agronomo del Ministerio de Agricultura y tierras (Fdos).El notificado se negó a firmar. La Secretaria (fdo).
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