REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Julio Cesar Mendez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724 a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 1, constituido sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) de frente por veintidos metros con cincuenta cetímetros (22,50 Mts) de fondo situada en la Calle Las Tucaras N° 27 de la población de Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Alep Bienes y Raices C.A. contra la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez que se sustancia en el expediente N° 933-04 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-021-07. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depositos Judiciales S.A", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969 y el ciudadano Adolfo Rodriguez Hernandez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.026.368, a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo biel y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana conformada en éste acto por los efectivos Cabo Primero Delgado Sanchez Guztavo, titular de la cédula de identidad N° 8.704.181, quien la preside y el Cabo Primero Fernandez Colina Otto, titular de la cédula de identidad N° 8.609.319, a los fines de garantizar la integridad de los integrantes del Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión se procedió a dar el toque de ley y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser hermana de la señora Ana Rosario y quien no quizo mostrar ninguna identificación y quien nos aperturó la puerta. En éste estado compareció la ciudadana Ana Rosario Acosta, titular de la cédula de identidad N° 6.801.542, parte suficientemente acreditada en autos a quien el Tribunal le impuso de su misión. En éste estado la notificada manifestó al Tribunal que va recoger sus cosas, enseres y muebles voluntariamente, las matas al Colegio Carlos Soublette. En éste estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista oficio N° 2593-07 de fecha 20 de Diciembre de 2007 emanado del Tribunal de Control del Estado Vargas dirigido al Tribunal Ejecutor donde establece acordar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el expediente de la causa N° WP01-P-2007-004295. El Tribunal Ejecutor verificó telefonicamente que efectivamente ese oficio fué librado en esa fecha y en esos terminos ésta verificación es a causa que el oficio no fué enviado por el Tribunal de Control sino presentado en éste acto. El Tribunal deja constancia que en fecha 07 de diciembre del 2007 según oficio N° 278/07 se le dirigió comunicación al Juez de Control donde se le participaba que el lapso de 45 días continuos según computo realizado por secretaría se había cumplido tal como consta al folio 113 siendo ésta la última actuación. El Tribunal deja constancia igualmente que dicha actuación es gratuita de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el traslado y constitución del Tribunal así como toda actuación que derive de la presente comisión. En base al oficio antes descrito ampliamente identificado donde el Tribunal se encuentra ampliamente constituido acompañado de los auxiliares de justicia ya identificados. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora-ejecutante Dr. Antonio Tauil s., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.196, quien expone: Como quiera que el acto que se está realizando en esta oportunidad se refiere a la ejecución de una sentencia definitivamente firme sobre la cual no existe recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 523 y siguientes del Código de procedimiento Civil dicho acto debe proseguir hasta su culminación definitiva con la entrega material del bien inmueble libre de bienes y personas. En tal sentido en este mismo acto presento en nombre de mi poder-dante recurso de reclamo ante el Tribunal de la causa reclamando contra la decisión de suspender la medida de entrega material acordada por la ciudadana Juez. Dejo constancia de que en el expediente de éste Tribunal ejecutor no hay constancia de ningún acto que permita a la ciudadana Juez la suspensión de éste acto y verificación de un presunto oficio del Tribunal de Control Penal se ha hecho en forma contraria a derecho. Es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición del apoderado actor y los alegatos en el contenido ratifica la suspensión de la presente medida en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 26 establece "...el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente autonoma, e independiente, responsable, equitativa... sin dilaciones indebidas y sin formalismo y/o reposición inutiles" en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional donde un Juez de Control puede suspender por un lapso de 45 dás a los fines de evitar la consumación de un delito y el Juez por el principio de asistencia judicial reciproca acordar la suspensión de la misma por la que éste Tribunal ratifica como anteriormente se expresó y en base al oficio presentado en original y cumpliendo con la solicitud del Juez de Control que en éste acto el Tribunal ordena que forme parte de la comisión la suspensión de la presente medida y en virtud del recurso de reclamo ante el Tribunal de la causa éste Tribunal ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, todo esto de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el regreso a la sede siendo la 1:30 p.m.- Es todo. Terminó, se leyó y conformen, firman. La Juez (Fdo). Los Apoderados Judiciales de la parte actora Fdos). El Depositario (Fdo). El Perito (Fdo). La Notificada (Fdo). La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos). La Secretaria (Fdo)