REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JESUS CARMELO GRAFFE LARA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la Avenida la Armada Centro Comercial Luz Mar, Piso 2, oficina 7, Catia la Mar del Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° V-4.908.674.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUILLERMO FRANCO D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 61990, y portador de la Cédula de Identidad N ° 3.989.076.
PARTE DEMANDADA: JIMMY JUNIOR JOSE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.671.489.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE:1129-07
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JESUS CARMELO GRAFFE LARA, contra el ciudadano JIMMY JUNIOR JOSE GRANADILLO, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 02 de Octubre del año 2.007, se le dio entrada, y se anotó en el Libro respectivo.
A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6º lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.”
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala:
“Según el ordinal 6º, el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales (...) El actor puede optar por señalar la oficina o el lugar donde se encuentren, y reservar su consignación en la oportunidad de promoción de pruebas (Art. 434). El documento fundamental ignoto o aun no otorgado, puede ser producido con posterioridad a la deducción de la demanda (Art. 434); se entiende por documento de fecha posterior, el que es fundamental de la litis, pero sin innovar los términos en que ha sido planteada”.
Lo que quiere decir que el demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar el libelo de demanda, para que el demandado en el momento de presentar su contestación se le facilite su defensa en virtud a que estará referida a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. En tal sentido se observa que ha transcurrido màs de tres (03) meses, lo cual es suficiente tiempo para que la actora consigne los instrumentos fundamentales en que se basa su pretensión, lo que se evidencia la falta de interés, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal declararar extinguido el presente proceso dada la perdida del interés de la accionante en el mismo, evidenciado en su inactividad.Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JESUS CARMELO GRAFFE LARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.908.674, contra el ciudadano JIMMY JUNIOR JOSE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.671.489.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ