REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de enero de 2.008
Año 197º y 148º
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Frank Antonio Palacios en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis, y los abogados Rafael Benigno Román Loyo y Douglas Antonio Vargas Ortiz, apoderados Judiciales de los ciudadanos Luzmary del Valle Márquez Barreto y Carlos Raúl Peña, este Tribunal observa que el referido escrito es redactado en los mismos términos al que cursa al folio 38 de la presente causa, con la salvedad que determina que son cinco días continuos, que el abogado Frank Antonio Palacios en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis, solicita para hacer la entrega del inmueble en cuestión. Sin embargo este Tribunal hace saber a las partes que en fecha 09 de enero de este año, se pronunció sobre la homologación del referido escrito, lo cual el pronunciamiento se hizo en los siguientes términos “…Este Tribunal observa que el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece como presupuesto para que proceda la entrega material de un inmueble que se haya efectuado una compra.- venta y como consecuencia de la presentación de la prueba de la operación de compra-venta, que el Tribunal proceda a ordenar la misma y que una vez notificado al vendedor pueda hacer oposición a la entrega fundado en causa legal, acto en el cual se revocará el acto o se suspenderá, produciendo como efecto que los interesados ocurran ante el órgano Jurisdiccional competente a hacer valer sus derechos. En caso contrario si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega. Ahora bien, la celebración de un convenimiento por ante este tribunal conlleva a una eventual ejecución en caso de incumplimiento y la obligación de este de seguir la ejecución conforme a la Ley, lo cual desnaturaliza la Institución de la Entrega material de bienes vendidos en ejecución voluntaria y la violación del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….” .
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ